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sábado, 1 de abril de 2017

A NECESSIDADE DE UM TRATAMENTO JUSTO ÀS MEDIDAS DE EXPULSÃO DE IMIGRANTES ILEGAIS DOS ESTADOS UNIDOS E DO RESTO DO MUNDO!

Apresentada pela Internacional Democrata de Centro (IDC) na reunião de Malta, 29/30 de março de 2017.
            
1. La IDC es consciente de la excepcional situación migratoria en el mundo y se hace eco de las consecuencias de las nuevas medidas de urgencia adoptadas por Estados Unidos que distan de la línea política de la comunidad internacional. Recuerda  que cualquier expulsión de una persona inmigrante, aun cuando este indocumentado o ilegal, y que no tenga delitos confirmados por sentencia firme, no solamente en los Estados Unidos de América, sino con carácter general aplicable a cualquier nación, deberá asegurar:
            
2. Que, se mantenga el máximo respeto a cada persona, garantizando el absoluto cumplimiento de los Derechos Humanos estipulados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de San Francisco, y otras normas posteriores. Se da especial relevancia a que estas personas no sufran ni acoso, ni persecución, ni física, ni psicológica. Que cualquier proceso de expulsión se haga con toda garantía, absoluta transparencia y información en los informes de expulsión. Recuerda que cada caso deberá ser tratado de forma independiente (caso por caso) con todas las garantías jurídicas por la jurisdicción ordinaria y no Ad Hoc. En caso de expulsión debe concederse por lesa humanidad un período de adecuación a la situación y de traslado. 
            
3. Que se tipifique el reconocimiento de la condición de arraigo por causas excepcionales tal y como es el caso ya en numerosos países, con objeto de probar en un tiempo prudencial, el posible arraigo familiar, laboral, económico y social de la persona, con independencia de su ilegalidad. En estos casos deben tenerse en cuenta también la adaptación a las normas y valores de país receptor.
           
4. Que se elabore un conjunto de alternativas de residencia en el estado expulsor. Dichas alternativas deberán incluir la opinión de Organizaciones Internacionales, Fundaciones, y ONGs, con objeto social en la defensa de los Derechos Humanos y Sociales.

Ex-Blog do Cesar Maia

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